INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL ANTONIO NARINO CAJICA

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL ANTONIO NARIÑO CAJICÁ

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 MANUAL DE CONVIVENCIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
Cuadro de texto:  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IDENTIFICACIÓN

 

Municipio:                   Cajicá

 

Nombre:                    INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL ANTONIO NARIÑO 

 

NIT:                              899.999.106 – 1

 

ICFES:                           008243 Jornada mañana

 

DIRECCION:                Vereda Canelón Municipio de Cajicá

 

TIPO:                            Rural

 

NIVELES:                      Preescolar, Básica y Media

 

MODALIDAD:               Bachillerato Académico

 

PROPIETARIO:              Municipio de Cajicá

 

CARÁCTER:                 Oficial – Departamental

 

JORNADA:                 Mañana

 

SEDES:                         Antonio Nariño

 

DANE:                         Antonio Nariño 225126000431

 

HORARIO:                    Jornada Mañana      7:00  a.m. a 1:30 p.m.

 

CONCEPTUALIZACIÓN  / MARCO LEGAL

 

 

El Manual de convivencia de la Institución  Educativa Antonio Nariño de Cajicá esta fundamentado en los principios de la Constitución

Política de Colombia, Ley General de Educación  (Ley 115 de febrero de 1994) Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994, ley 715 de diciembre

21 de 2001 y demás disposiciones del M.E.N., Derechos del niño y de la niña, Código del menor, Decreto 230 del 11 febrero de 2002 y la filosofía

 institucional que forma parte esencial de nuestro PEI.

RESOLUCIÓN   Nª 00

 de 2005

POR LA CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE CONVIVENCIA PARA LA INSTITUCION EDUCATIVA  DEPARTAMENTAL ANTONIO NARIÑO DE CAJICA

LA SUSCRITA RECTORA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL ANTONIO NARIÑO DE CAJICÁ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y

CONSIDERANDO:

Que es deber del Consejo Directivo, adoptar el Manual de Convivencia, Artículo 22, Literal E, Decreto 1860 de 1994.

Que toda institución educativa debe tener como parte integrante del PEI un Manual de Convivencia.

Que el Manual de  Convivencia  fue  reestructurado por los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa.

Que el presente Manual encierra los aspectos ordenados por la ley 115, Artículo 73 y 87; Decreto 1860, Artículo 17, Decreto 1850, Artículos 1,2,3; Decreto 230, Artículos 4,5,6,7,8,9,1

0,11

Que es deber del rector, mediante Resolución ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo, Decreto 1860, Artículo  25 Literal A.

 

Que el Manual de Convivencia debe servir como instrumento para que el estudiante se desarrolle como persona integral y sea agente activo de la cultura local, regional,

nacional, tal como está contemplado en nuestro PEI.

Que la comunidad educativa debe  saber que nuestros estudiantes tienen una carta de navegación desde el momento de la matrícula.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO:  Adoptar el Manual de Convivencia para la Institución Educativa Departamental “Antonio Nariño”de  Cajicá.

ARTÍCULO SEGUNDO: Divulgar y entregar este Manual a cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa para  su cumplimiento y aplicación.

ARTÍCULO TERCERO: Los distintos estamentos podrán sugerir cambios necesarios para una convivencia mejor, los cuales una vez socializados y aprobados por el Consejo

Directivo tendrán aplicación inmediata.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en la rectoría de la Institución Educativa  Departamental “Antonio Nariño” de Cajicá a los  días del mes de  de 2005.

CLARA HELENA OSPINA SILVA

                  Rectora

 

OBJETIVOS DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

GENERAL

Prever y organizar acciones administrativas de planeación técnico pedagógicas y otras para resolver necesidades y expectativas de la

comunidad educativa en las políticas y disposiciones legales, nacionales y regionales.

ESPECÍFICOS

·         Diseñar planes y acciones que permitan desarrollar las potencialidades del ser humano, estructurados en la formación de valores, la

 adquisición del conocimiento y construcción de su proyecto de vida.

·         Establecer metodologías que favorezcan el desarrollo integral de la persona a partir de su propia realidad con el fin de

proporcionarle conocimientos y herramientas necesarias que le permitan interactuar con el medio social y la realización de su potencial.

·         Acoger un modelo pedagógico que desarrolle en el estudiante pensamiento crítico en lo científico, social, cultural, ético y tecnológico.

·         Desarrollar de una manera vivencial el espíritu democrático.

 

RESEÑA HISTORICA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL “ANTONIO NARIÑO” DE CAJICA

Por medio del Decreto No. 0334 de 1959, se autorizó la creación del COLEGIO DEPARTAMENTAL DEL MAGISTERIO, plantel destinado a impartir educación a los hijos de los

educadores al servicio del departamento.

Las labores se iniciaron con cinco (5) cursos de primaria y  primero de bachillerato en Bogotá, su primer rector fue el Licenciado GILBERTO MARRUGO BAENA.  Según ordenanza No.

00363 del 3 de abril de 1965 el COLEGIO DEPARTAMENTAL DEL MAGISTERIO se convierte en COLEGIO DEPARTAMENTAL ANTONIO NARIÑO,  estableciéndose las dos jornadas

 de trabajo, según Decreto Departamental No. 00417 de febrero 26 de 1966.

En 1975 se produce el traslado del  colegio a su actual sede en Cajicá; se abren las puertas para estudiantes de ambos sexos; se amplían  los recursos y así mismo, la nómina docente..

Como rectores de la institución figuran los licenciados:  GERMAN BARBOSA REYNA  (Q,e. p.d.) 1978-1983;  IRMA MALDONADO GARCIA -1983-1995; MERCEDES ALBA DE

CAMELO (E) desde febrero hasta junio 18 de 1996; SALOMON MUÑOZ MUÑOZ – Junio de 1996-hasta junio de 2002, HUMBERTO GOMEZ CONTRERAS desde 17 de Junio de  2002

hasta Diciembre de 2003 y CLARA HELENA OSPINA SILVA desde Enero de 2004 hasta la fecha.

Por disposiciones del M.E.N  según Decreto 003330 del 30 de Septiembre de 2002 se integran y asocian las Instituciones y centros Educativos del municipio de Cajicá; es así como

según el articulo 1, numeral 4,  se realiza la apertura del Preescolar para garantizar el ciclo completo, cambiando su razón social por  INSTITUCION EDUCATIVA

DEPARTAMENTAL ANTONIO NARIÑO”.

FILOSOFÍA

La Institución  Educativa Departamental Antonio Nariño de Cajicá, desde la modalidad académica, tiene su razón de ser en la formación integral

de la persona, considerada como un ser único e irrepetible,   social , histórico y trascendente que se proyecta a desarrollar sus capacidades, habilidades

 y destrezas mediante el acceso al conocimiento, a la cultura, a la política, a la economía, a la ciencia y la tecnología.

 

La institución educativa  propende brindar una formación de acuerdo con las necesidades, anhelos e inquietudes de la persona, de la familia y de la

sociedad, es decir, una formación de acuerdo al contexto,  que despierte en los estudiantes  la  conciencia crítica , la capacidad de tomar decisiones con

autonomía; que busque desarrollar   la potencialidad creativa  como ser pensante, reflexivo, capaz de elaborar procesos lógicos de argumentación,

 interpretación y proposición. Y forma lideres competentes dentro del marco de los valores ético-morales.

 

Los miembros de la comunidad, se comprometen a mejorar la calidad educativa, dando cumplimiento a los fines, objetivos y lineamientos

curriculares de la educación, impartidos por el Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo a cada nivel de escolaridad y de esta manera brindar a la

persona herramientas para su desempeño familiar, profesional y comunitario; Generando cambios constructivos que redunden en el bien común de toda

 la sociedad.

 

MISIÓN

 

La Institución Educativa Departamental Antonio Nariño de Cajicá, orienta  el proceso de formación de personas  trascendentes en su  ser, saber y

hacer, que le permitan desempeñarse con ética y autonomía en su contexto socio-cultural.

 

VISION

 

La Institución Educativa Departamental Antonio Nariño de Cajicá, proyecta líderes  capaces de transformar   su entorno en los aspectos sociales,

 políticos, económicos y culturales, propiciando una mejor calidad de vida para la familia y la comunidad en general.

 

PRINCIPIOS

 

1-       Orientar el desarrollo de la personalidad en forma integral

2-       Fortalecer el respeto por los derechos humanos, la Ley y  demás normas constitucionales

3-       Educar en valores humanos

4-       Formar  para la participación democrática

5-       Facilitar la  aprehensión  y desarrollo de conocimientos  en todos ámbitos de la Cultura, la Ciencia y la Tecnología.

6-       Promover la proyección personal y orientación profesional 

7-       Fomentar el sentido de  identidad y pertenencia con la institución

8–Despertar la conciencia ecológica, buscando desarrollar el                   

    respeto y        cuidado por el entorno, para la conservación del   

    ecosistema

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES  DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO

Artículo 1°: MATRICULA:

Es el acto que formaliza  la vinculación de los estudiantes  al servicio educativo  prestado por el Colegio, para lo cual se establece los siguientes requisitos:

Para todos los estudiantes:

a)      Hoja de matrícula diligenciada y firmada por el padre de familia y el estudiante en la Secretaría del plantel.        

b)      Boletín de calificaciones de los años anteriores, en original.

c)      Registro civil de nacimiento original ( solo para los estudiantes nuevos)

d)      Paz y salvo del Colegio.

e)      Certificado médico reciente

f)        Carpeta celuguía  tamaño oficio

g)      Recibo de consignación de los derechos de matrícula incluido el seguro estudiantil obligatorio, en la corporación AV. Villas, cuenta N° 099-0948-2

h)      Certificado de vacunas para estudiantes de preescolar y primaria

 

Parágrafo 1°. Los  estudiantes nuevos   presentarán  certificados de 5° de primaria y años cursados fuera de la institución (autenticando las firmas de aquellos  que

 provengan de colegios privados).

Parágrafo 2°.  Padre de familia y alumno que no este en la fecha y hora indicada pierde el cupo y si no cumple con todos los  anteriores requisitos el estudiante no podrá ser matriculado.

 

Los costos de matrícula son establecidos anualmente por el Consejo Directivo  de acuerdo con los parámetros dados por la Secretaría de Educación de

Cundinamarca

 

Artículo 2°: HORARIO DE CLASE:        Jornada Mañana de 6:30 a.m. a 12:30 p.m.

                                                           Y Jornada Tarde de 12.30 p.m   a  6:30 p.m

                                                           Para primaria: Jornada mañana: 7:00 a.m. a 12:00 m.

                                                                                  Preescolar: 8:00 a.m. a 12:00 m.

                                                                                  Jornada tarde: 12:30 p.m. a 5:30 p.m.

 

Artículo 3°: HORARIO DE ATENCIÓN EN SECRETARIAS Y PAGADURÍA: de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Parágrafo 3°. La Solicitud de certificados, constancias de estudio y demás, por parte de los estudiantes, se reciben en horas de descanso.

 

Artículo 4°: UNIFORMES                     

Diario Varones:          

a)      Pantalón azul oscuro poliéster

b)      Camisa colegial blanca cuello sport en Dacrón

c)      Saco azul según modelo

d)      Zapatos negros de amarrar y embetunar

e)      Media oscura.

Diario Mujeres:           

a)  Jardinera a cuadros según modelo

b)  Camisa blanca colegial cuello sport en Dacrón

c)  Saco azul 

d)   Media media blanca

e)   Zapatos negros de amarrar y embetunar

 

Parágrafo 1°. En caso de embarazo utilizar ropa de maternidad conservando  siempre las normas de higiene.

 

Parágrafo 2°: Al portar el uniforme debe abstenerse de usar accesorios tales como: gargantillas, manillas, cachuchas, balacas, pañoletas, piercings, chalecos o cualquier otra prenda diferente al mismo.

 

Educación Física:       

a)      Sudadera según modelo.

b)      Tenis blancos sin pintas de colores

c)      Camiseta según modelo del curso

d)      Pantaloneta azul oscura

e)      Medias blancas

 

 Artículo 5°: REMISIÓN DE CIRCULARES E INFORMES:

El mecanismo de comunicación del colegio  hacia la comunidad educativa se hace  a través de circulares, comunicados, citaciones

o llamadas telefónicas.

 

CAPÍTULO II

DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 6°:  PERFIL DEL ESTUDIANTE

Nuestra institución pretende formar estudiantes que se caractericen por:

 

1.                Cumplir completamente con el proceso de matrícula, teniendo en cuenta que para ingresar a cualquier nivel el estudiante debe

tener el mínimo de edad requerido para el grado que desee ingresar. Después de dicha edad se llamará extra edad y deberá acudir a instituciones

destinadas a cubrir este tipo de población.

2.                Ingresar puntualmente a cada una de las clases y actividades escolares, guardando la debida compostura.

3.                Acatar las observaciones e instrucciones de directivos, docente, padres de familia o personal administrativo.

4.                Respetar el nombre de la institución y a todos los miembros de la comunidad educativa.

5.                Colaborar con el orden y aseo del aula y de las diferentes dependencias o zonas recreativas de nuestra institución.

6.                Comunicar a las directivas y/o docentes las situaciones anómalas como daños y actos que atenten contra el bienestar de la comunidad

educativa.

7.                Observar buen comportamiento dentro y fuera de la institución,  y más cuando  este portando el uniforme que lo identifica como

estudiante nariñista.

8.                Permitir la libre expresión de las ideas de los compañeros y respetar las diferencias particulares de cada uno de ellos.

9.                Colaborar según sean sus fortalezas con los compañeros y    compañeras que presenten dificultades de tipo académico.

10.             Cuidar los equipos y libros de la biblioteca, y devolverlos tal como se recibieron.

 

 

11.             Abstenerse de utilizar apodos o hacer bromas que entorpezcan las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa.

12.             Entregar las comunicaciones que el colegio envía a sus padres.

13.             Ser respetuoso de sí mismo y de los demás miembros de la                                                                                                        

14.             comunidad educativa.

15.             Cumplir con las labores, tareas y trabajos asignados en cada una de las   áreas o asignaturas. Y ser consciente de que en caso de

perder un año escolar por segunda vez, ocasiona la perdida de cupo en la institución.

16.             Utilizar un lenguaje adecuado en sus relaciones interpersonales.

17.             Seguir el conducto regular.

18.             Asistir puntualmente a cada de una de las actividades programadas por la institución.

19.             Portar adecuadamente el uniforme.

20.             Cuidar los elementos pertenecientes a la institución. Cuidar  y responsabilizarse por los propios útiles escolares.

21.             Justificar oportunamente y por escrito su inasistencia al colegio.

22.             Cuidar de su aseo y presentación personal.

23.             Traer los elementos necesarios para las clases y actividades programadas por las diferentes áreas.

24.             Tratar a los demás con la misma consideración con que le gustaría ser tratado. Ser atentos y considerados con los alumnos de menor

edad.

25.             Escuchar sin interrumpir y dar a los demás la oportunidad de expresarse.

26.             Forjarse una personalidad propia mediante el cultivo de la honradez, la sinceridad, la reflexión y la independencia de criterio.

27.             Mantener una actitud amable, abierta y generosa hacia los demás.

28.             Reconocer los errores cometidos y mostrar disposición para corregirlos. Asumir con responsabilidad las consecuencias de nuestros

actos. Y  Tener conciencia crítica para diferenciar lo que está bien de lo que está mal.

29.             Ejercitar diariamente la fuerza de voluntad, luchando contra la pereza, la negligencia y el descuido.

30.             Pensar antes de hablar. Ser discreto y no hablar mas de la cuenta.

31.             Reaccionar con calma, serenidad y firmeza, frente a las agresiones físicas y verbales.

32.             Reconocer  la dignidad y derechos de todos los seres humanos por igual.

33.             Ser soltero (a), y no tener ningún tipo de relación de convivencia marital establecida. En caso de presentarse un embarazo, al

cumplir los siete meses de gestación la estudiante debe retirarse de la institución provisionalmente sin perder el derecho a la matrícula y

cada semana debe presentarse al colegio a recibir y a entregar los trabajos correspondientes. Después del parto la estudiante debe  cumplir

a cabalidad su licencia de maternidad. La institución se abstendrá  de asignar trabajos durante este tiempo. Terminada la licencia de

maternidad, la estudiante junto con su acudiente firmará compromiso con el colegio en el que conste que el niño tendrá la adecuada

 atención durante la asistencia de la estudiante a clase.

El no cumplir con las características anteriormente mencionadas ocasionará faltas que según su naturaleza se clasifican en leves, graves y

gravísimas.

Articulo 7°:Faltas Leves*

 

Se consideran faltas leves aquellas que perturban de alguna manera el normal desarrollo de las actividades institucionales o aquellas que

causan mínimo perjuicio material, ético y o moral a la institución o a cualquier miembro de ella, contraviniendo la sana convivencia.

Articulo 8°:

Faltas graves

La falta será grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común

imprime en sus actuaciones o aquellas que causan  perjuicio material, ético y o moral a la institución o a cualquier miembro de ella,

contraviniendo la sana convivencia.

Articulo 9°:

Faltas Gravísimas

 

Habrá falta gravísima cuando se incurra en falta disciplinaria por desatención elemental o violación de reglas de obligatorio cumplimiento o

aquellas que causan gran perjuicio material, ético y o moral a la institución o a cualquier miembro de ella, contraviniendo la sana convivencia.

 

Debido Proceso

 

El debido proceso son los pasos que se deben seguir cuando el estudiante incurre en cualquier falta de las anteriormente mencionadas;

dependiendo de la gravedad de la falta.

 

Llamado de atención Verbal, del cual debe dejarse constancia por escrito.

Llamado de atención por escrito.

Llamado de atención con participación del área de orientación y del comité de resolución de conflictos. El informe del área de orientación

debe quedar dentro del observador del estudiante.

El acta de compromiso,  debe ser firmada por el estudiante, el acudiente y el representante legal de la institución.

Resolución de retiro de la institución, con el visto bueno del consejo directivo.

El estudiante tiene derecho a presentar sus descargos por escrito ante la rectora durante los tres días siguientes a la aplicación del correctivo.

Los estudiantes en su diario vivir comenten faltas leves, graves y gravísimas, pero a todo caso debe dársele el debido proceso. Cuando la falta

se considere gravísima y se considere el retiro del estudiante, se procederá a retirarlo temporalmente de la institución, mientras los padres

demuestran que el estudiante entro en un programa de readaptación. El acudiente debe entregar al colegio la certificación del profesional

competente, en el que

conste que el estudiante puede volver a la comunidad educativa, sin afectarla.

 

CAPITULO III

EVALUACIÓN Y PROMOCION DE LOS EDUCANDOS

 

Teniendo en cuenta los lineamientos fijados por el M.E.N.  en la Ley 115, Decreto 1860 y Decreto 230 de 2002 se fijan  los siguientes parámetros

( Art. 4º. al 11º.).

 

Artículo 10º. LA EVALUCION “La evaluación de los educandos será continua e integral, y se hará con referencia a cuatro períodos de igual duración en los

 que se dividirá el año escolar.

Los principales objetivos de la evaluación son:

a)                  Valorar el alcance y la obtención de logros, competencias y conocimientos por parte de los educandos;

 

b)                  Determinar la promoción o no de los educandos en cada grado de la educación básica y media;

 

c)                  Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los educandos que tengan dificultades en sus estudios, y

 

d)                  Suministrar información que contribuya a la autoevaluación académica de la institución y a la actualización permanente de su plan de estudios.”

 

Artículo 11º. INFORMES DE EVALUACIÓN. “Al finalizar cada uno de los cuatro períodos del año escolar, los padres de familia o acudientes recibirán un

 informe escrito de evaluación en el que se dé cuenta de los avances de los educandos en el proceso formativo en cada una de las áreas. Este deberá incluir información detallada

 acerca de las fortalezas y dificultades que haya presentado el educando en cualquiera de las áreas, y establecerá recomendaciones y estrategias para mejorar.

 

Además al finalizar el año escolar se les entregará a los padres de familia o acudientes un informe final, el cual incluirá una evaluación integral del

rendimiento del educando para cada área durante todo el año. Esta evaluación tendrá que tener en cuenta el cumplimiento por parte del educando de los

compromisos que haya adquirido para superar las dificultades detectadas en períodos anteriores.

 

Los cuatro informes y el informe final de evaluación mostrarán para cada área el rendimiento de los educandos, mediante una escala dada en los siguientes

términos:

 

Excelente

Sobresaliente

Aceptable

Insuficiente

Deficiente.

 

PARÁGRAFO. Cada establecimiento educativo fijará y comunicará de antemano a los educandos, docentes y padres de familia o acudientes la definición

institucional de estos términos de acuerdo con las metas de calidad establecidas en su plan de estudios.”

 

“Entrega de informes de evaluación. Los informes de evaluación se entregarán a los padres de familia o acudientes en reuniones programadas

preferencialmente en días y horas que no afecten su jornada laboral. La inasistencia de los padres de familia o acudientes a estas reuniones no puede acarrear

 perjuicios académicos a los

 educandos. El rector, director o coordinador, está en la obligación de programar y atender las citas que los padres de familia soliciten para tratar temas relacionados con

la educación de sus hijos, en particular para aclaraciones sobre los informes de evaluación.”

 

“PARÁGRAFO. El establecimiento educativo no podrá retener los informes de evaluación de los educandos, salvo en los casos del no pago oportuno

de los costos educativos siempre y cuando el padre de familia no demuestre el hecho sobreviniente que le impide el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la

institución en el momento de la matrícula.”

 

Artículo 11º. REGISTRO ESCOLAR. “En todas las instituciones educativas se mantendrá actualizado un registro escolar que contenga para cada alumno,

además de los datos de identificación personal, el informe final de evaluación de cada grado que haya cursado en la institución.”

 

Artículo 12º. COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. “El Consejo Académico conformará, para cada grado, una Comisión de evaluación y

promoción integrada por un número de hasta tres docentes, un representante de los padres de familia que no sea docente de la institución y el rector o su

delegado, quien la convocará y la presidirá, con el fin de definir la promoción de los educandos y hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y

superación para estudiantes

que presenten dificultades.

 

En la reunión que tendrá la Comisión de evaluación y promoción al finalizar cada período escolar, se analizarán los casos de educandos con evaluación

 Insuficiente o Deficiente en cualquiera de las áreas y se harán recomendaciones generales o particulares a los profesores, o a otras instancias del establecimiento educativo,

en términos de actividades de refuerzo y superación.

 

Analizadas las condiciones de los educandos, se convocará a los padres de familia o acudientes, al educando y al educador respectivo con el fin de presentarles

 un informe junto con el plan de refuerzo, y acordar los compromisos por parte de los involucrados.

 

Las Comisiones, además, analizarán los casos de los educandos con desempeños excepcionalmente altos con el fin de recomendar actividades especiales de

 motivación, o promoción anticipada. Igualmente se establecerá si educadores y educandos siguieron las recomendaciones y cumplieron los compromisos del período

anterior. Las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada Comisión se consignarán en actas y éstas constituirán evidencia para posteriores decisiones

acerca de la promoción de educandos”

 

Artículo 13º. PROMOCIÓN DE LOS EDUCANDOS. “Los establecimientos educativos tienen que garantizar un mínimo de promoción del 95% de los educandos

que finalicen el año escolar en cada uno de sus grados.

Al finalizar el año, la Comisión de evaluación y promoción de cada grado será la encargada de determinar cuáles educandos deberán repetir un grado

determinado.

 

Se considerarán para la repetición de un grado cualquiera de los siguientes educandos:

 

a.                                          Educandos con valoración final       Insuficiente o Deficiente en tres o más áreas;

b.                                          Educandos que hayan obtenido valoración final insuficiente o deficiente en matemáticas y lenguaje durante dos o más grados consecutivos de

la Educación Básica;

c.                                          Educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de las actividades académicas durante el año escolar.

 

Es responsabilidad de la Comisión de evaluación y promoción estudiar el caso de cada uno de los educandos considerados para la repetición de un grado y

decidir acerca de ésta, pero en ningún caso excediendo el límite del 5% del número de educandos que finalicen el año escolar en cada grado. Los demás educandos serán

promovidos al siguiente grado, pero sus evaluaciones finales no se podrán modificar.

 

PARÁGRAFO. Si al aplicar el porcentaje mínimo de promoción, es decir el noventa y cinco por ciento, al número de alumnos de un grado y la operación da como resultado un número fraccionario, se tendrá como mínimo de promoción el número entero de educandos anterior a la fracción.”

 

Artículo 14º. RECUPERACIONES. “Todo educando que haya obtenido insuficiente o deficiente en la evaluación final de una o más áreas presentará una nueva

 evaluación de esas áreas a más tardar la semana anterior al comienzo del siguiente año escolar. Esta evaluación se basará en un programa de refuerzo pertinente con

las dificultades que presentó el educando y que el profesor del área le entregará al finalizar el año escolar. La evaluación se calificará de acuerdo con los

términos del

artículo 5° de este Decreto y su resultado, ya sea éste aprobatorio o no, deberá quedar consignado en el registro escolar del educando.”

 

Artículo 15º. EDUCANDOS NO PROMOVIDOS. “El establecimiento educativo deberá diseñar programas específicos para educandos no promovidos al grado

siguiente. En todos los casos, hará un seguimiento del educando y favorecerá su promoción durante el grado, en la medida en que éste demuestre la

superación de las insuficiencias académicas que no aconsejaron su promoción.”

 

PARÁGRAFO 1°: Si al finalizar el año escolar un grado supera el 5% de estudiantes valorados con Insuficiente y Deficiente en tres o más ‘asignaturas, la

 Comisión de evaluación y promoción, promoverá teniendo en cuenta los siguientes criterios establecidos por el Consejo Académico:

- Asistencia

- Comportamiento

- Número de áreas reprobadas

- Repitencia (primera y segunda vez)

- Valoración definitiva de la asignatura (Insuficiente ó Deficiente)

PARÁGRAFO 2° Si a pesar de la insuficiencia escolar en tres o más áreas la Institución promueve al estudiante, según decreto 230 de 2002, en este caso se

recomienda a los padres de familia la repetición del grado para favorecer su rendimiento académico, dejando constancia en un acta.

PARÁGRAFO 3°. Los estudiantes que demuestren persistente desinterés e irresponsabilidad comprobada en el rendimiento académico y de convivencia será

n excluidos del establecimiento en el transcurso del año escolar y como consecuencia perderán el cupo para el año siguiente.

PARAGRAFO 4°. Los estudiantes repitentes que al finalizar el año escolar reprueben, pierden el cupo definitivamente en la institución en ambas jornadas.

 

CAPITULO IV

GOBIERNO ESCOLAR

 

 

Artículo 16º.°: Conformación del Gobierno Escolar: El gobierno escolar  está constituido por los siguientes órganos:

 

1.         El Consejo Directivo  como instancia directa, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del

establecimiento.

2.         El Consejo Académico como Instancia Superior para participar en la orientación  pedagógica del establecimiento.

3.         El rector como representante legal del establecimiento ante las autoridades educativas  y ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar.

 

Parágrafo 1°. Los representantes de los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales; dentro de los primeros 60 días del año lectivo, pero

continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean remplazados. En vacancia de alguno de ellos se elegirá su reemplazo   para el resto del período.

 

Artículo 17º.: CONSEJO DIRECTIVO

El Consejo Directivo  de esta unidad educativa está integrado por:

 

a)      El Rector(a)  quien lo convoca y preside.

b)      Dos representantes de los maestros, elegidos en Asamblea de Docentes.

c)      Dos representantes de los padres, nombrados por la junta directiva de la Asociación de Padres de Familia.

d)      Dos representantes de los estudiantes elegidos por el consejo de estudiantes,  que estén  cursando el último grado que ofrece la institución.

e)      Un representante de los exalumnos elegidos en asamblea de exalumnos.

f)        Un representante del Sector Productivo elegido por la Asociación  de Industriales del Municipio.

 

Artículo 17°: CONSEJO ACADÉMICO

Está conformado por:

a)      El(La) Rector (a) quien lo preside.

b)      Un profesor de cada área.

c)      Coordinadores Académico y de Convivencia.

d)      El (La) Orientador (a)

 

Artículo 18°: RECTOR

Representante legal de la Institución quien orienta el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional, vela por el cumplimiento de las funciones de

cada uno de los estamentos que conforman la comunidad  educativa y ejecuta las decisiones tomadas por el gobierno escolar.

 

Artículo 19°: OTROS ESTAMENTOS

 

Artículo 20 °: CONSEJO DE ESTUDIANTES

El máximo  órgano colegiado  que asegura y garantiza  el continuo  ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de

 cada uno de los grados  que ofrece la institución, quienes se darán su propio reglamento.

Parágrafo 1°: Requisitos para ser elegidos como representante de los estudiantes al Consejo Directivo, Consejo Estudiantil, vocero y monitor de curso.

 

a.      Excelente comportamiento social (disciplina)

b.      Buen rendimiento académico

c.      No tener pendiente ninguna asignatura de años anteriores

d.      No tener matrícula de última oportunidad en el año inmediatamente anterior.

e.      Portar debidamente el uniforme.

 

Parágrafo 2°.  Los cargos de Consejo Estudiantil, vocero de curso, representante al Consejo Directivo o monitor de curso podrán perderse por mal

comportamiento social, por insuficiencia académica en tres más áreas, que serán determinadas por el respectivo director de curso.  En este caso los cargos

serán suplidos por una

nueva elección según las normas preestablecidas.

 

Parágrafo 3°. El representante de los estudiantes al Consejo Directivo será un estudiante del grado  undécimo, elegido por el Consejo de Estudiantes

de una terna presentada  por cada curso,  previo cumplimiento de los requisitos.

 

 

Artículo 21°.    PERSONERO DE ESTUDIANTES

El personero de los estudiantes será un estudiante que curse grado 11°, quien se encargara de promover el ejercicio de los deberes y

 derechos de los estudiantes consagrados en  la Constitución Política, las leyes y el Manual de Convivencia.

De acuerdo con la Ley 115, el personero debe  estar cursando el último año que ofrezca la institución. Los candidatos presentarán las propuestas

de gobierno a todos los estudiantes del plantel.

 

El aspirante a ser personero estudiantil deberá reunir las siguientes condiciones:

 

1.                haber cursado por lo menos cuatro años en la institución; y durante este tiempo haber tenido un excelente rendimiento

académico y buen comportamiento.

2.                Excelente comportamiento social (conducta y disciplina)

3.                Excelente liderazgo y relaciones interpersonales.

4.                Dar ejemplo en el cumplimiento de sus deberes y del Manual de Convivencia.

5.                Identidad y sentido de pertenencia al colegio.

6.                Claro conocimiento del Manual de Convivencia.

7.                Portar debidamente el uniforme.

 

 

Perfil

 

 

La comunidad Nariñista requiere jóvenes con profundo amor por al vida y un gran entusiasmo por crear y aprender.

Amante conocedores y respetuosos de las diferencias entre los seres humanos en sus múltiples facetas, género, etnia, cultura posición ante la vida.

Auto críticos de la realidad circundante para contribuir al surgimiento de una sociedad mas solidaria comunitaria y justa ejerciendo su papel

 de líderes transformadores.

Constructores de su proyecto de vida con responsabilidad ética individual y social.

Responsables y consecuentes con todos sus actos y palabras capaces de reconocer, corregir y aprender de sus errores.

Que gocen y valoren las actividades deportivas como posibilidad de mejoramiento de su calidad de vida.

Capaces de amar, trabajar y convivir en paz y armonía.

Sensibles y amantes del arte, las ciencias y demás manifestaciones del hombre.

Consecuentes y conscientes ante los peligros que representan las diferentes formas de contaminación, velando por la conservación del medio

ambiente.

Poseedores de una conciencia planetaria en cuanto a su unidad, interdependencia y equilibrio ecológico.

Capaces de argumentar, interpretar y ser propositivos, lo cual le permite ser altamente competentes en un mundo globalizado, complejo y

cambiante.

 

Artículo 22°: PROCESO ELECTORAL

27.1.     Conformación del Consejo Electoral: Estará orientado por los profesores del área de Sociales de los niveles  (10º) y undécimo (11º). Para integrar dicho

 Consejo se seleccionará  un representante de cada uno de los cursos  antes mencionados.

 

Se reunirán  en la tercera semana  de febrero convocados  por el Coordinador del proyecto,  Se darán su propio  reglamento y se  elegirá  la mesa

directiva  así: un registrador, un secretario, un tesorero, dos fiscales y tres vocales.

27.2.     Su función será organizar y realizar las elecciones, en el día  y horas  establecidas  por el Consejo Electoral,  de la siguiente manera:

a)      Jurados de Votación:      En cada mesa habrá un jurado integrado por tres personas; el director, el representante y el presidente  del comité académico de

cada curso.

b)      Lugar de Votación:          Se instalará una mesa con su respectiva urna  y papelería (listas de estudiantes, acta de escrutinio y tarjetones), por curso

 en el lugar establecido por el consejo electoral.

En cada mesa se realizará el escrutinio público  y se consignará en un acta  el número total de votantes, votos en blanco, votos nulos y número de

votos por cada candidato  debidamente firmada.

c) Veredicto final:                   Lo realizará el Consejo Electoral  en pleno. Los resultados se publicarán en el mismo instante  en que se produzca el escrutinio.

d) Los Elegidos:                       Tanto el Personero como los Representantes del Comité Estudiantil, tomarán posesión  de sus cargos ante el Consejo Electoral, 

inmediatamente después de ser elegidos, El registrador tomará el juramento.

 

Artículo 23º.: ASOCIACIÓN  DE PADRES

La Asociación de padres de familia estará conformada por todos los padres de los estudiantes matriculados en la Institución

La junta directiva de la Asociación, elegirá dos representantes  ante el Consejo Directivo, Uno será  representante de la Junta Directiva y el otro del

Consejo de Padres de Familia.

 

Artículo 24º.: CONSEJO DE PADRES

El Consejo de padres como órgano de la Asociación de padres de Familia, es un medio para asegurar  la continua participación de los padres y acudientes

en el proceso pedagógico  del establecimiento. Podrá estar integrado  por los voceros de los padres de los estudiantes  que cursan cada uno de los diferentes

 grados  que ofrece la institución.

 

La junta directiva  de la Asociación de Padres de Familia,  convocará dentro de los primeros  treinta días calendario  de clases, a la asamblea

de padres de familia de los estudiantes de cada grado, entre los cuales se elegirá  su representante respectivo.

 

Parágrafo 1°. En el Colegio existe una asociación y un Consejo de Padres de familia que se rige por sus respectivos estatutos.

 

 

 

 

CAPITULO V

PERFIL DE LOS PADRES Y MADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES.

 

 

Los padres son responsables de la educación y formación de sus hijos, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el marco legal que

sustenta este manual, como pilares fundamentales de la comunidad educativa del colegio Antonio Nariño de Cajicá.

 

 Los padres y madres de familia que eligen el colegio Antonio Nariño aceptan, desde el comienzo, los principios antropológicos y

pedagógicos nariñistas, deben cumplir las normas de convivencia desarrollar y vivir progresivamente los valores humanos. Y

reunir las siguientes características que redunden en el bienestar de los estudiantes.

1.                Cumplir con los compromisos adquiridos al firmar la matrícula.

2.                Conocer y acatar las normas administrativas y del Gobierno escolar, respetando la organización de la institución, el conducto regular,

los programas previamente acordados, los horarios, los espacios autorizados para las actividades y seguir los procedimientos

establecidos para los trámites académicos y administrativos.

3.                Velar por el buen nombre del Colegio, su tradición   principios y filosofía.

4.                Ser conocedores del Manual de convivencia comprometiéndose a cumplirlo y a socializarlo, además colaborar en su

 evaluación y perfeccionamiento.

5.                Velar por la buena presentación personal de sus hijos y el adecuado uso del uniforme.

6.                Contribuir al normal desarrollo de su hijo (a) en lo referente a la salud mental y física.

7.                Fomentar y propiciar el diálogo permanente con sus hijos (as), evitando toda clase de violencia física, verbal o psicológica, ya que ésta atenta contra su integridad y dignidad.

8.                Con su ejemplo y orientación fomentar el desarrollo de una sana sexualidad en su hijo (a).

9.                Motivar en sus hijos el ejercicio de actividades escolares, deportivas, recreativas y culturales.

10.             Cultivar buenas relaciones interpersonales con los estudiantes, docentes, directivos, administrativos; dentro de la cordialidad, respeto, tolerancia, buen trato veracidad y sinceridad.

11.             Ser objetivos, respetuosos y oportunos en las inquietudes o dificultades que se presenten.

12.             Asistir puntualmente y participar en las reuniones convocadas o cuando la situación académica y disciplinaria del estudiante lo amerite.

13.             Proporcionar a sus hijos los elementos necesarios, textos útiles y demás implementos que se soliciten en cada una de las áreas.

14.             Estar al tanto de las dificultades o logros pendientes de sus hijos (as) y orientarlos en las respectivas actividades de nivelación.

Mantener con el director de curso y demás docentes de su hijo (as) una comunicación abierta y oportuna con el fin de mantenerse enterado del

rendimiento académico y disciplinario, dentro de los horarios establecidos por la institución.

 

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antonionarino@iedantonionarinocajica.edu.co

antonionarinocajica@hotmail.com

telefax 8660292

INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL ANTONIO NARIÑO CAJICA

vereda CANELÓN

r


 

 

Cuadro de texto: IDENTIFICACIÓN
 
Municipio:                   Cajicá
 
Nombre:                    INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL ANTONIO NARIÑO  
 
NIT:                              899.999.106 – 1
 
ICFES:                           008243 Jornada mañana
 
DIRECCION:                Vereda Canelón Municipio de Cajicá
 
TIPO:                            Rural
 
NIVELES:                      Preescolar, Básica y Media 
 
MODALIDAD:               Bachillerato Académico
 
PROPIETARIO:              Municipio de Cajicá
 
CARÁCTER:                 Oficial – Departamental
 
JORNADA:                 Mañana 
 
SEDES:                         Antonio Nariño
 
DANE:                         Antonio Nariño 225126000431
 
HORARIO:                    Jornada Mañana      7:00  a.m. a 1:30 p.m.
 
CONCEPTUALIZACIÓN  / MARCO LEGAL
 
 
El Manual de convivencia de la Institución  Educativa Antonio Nariño de Cajicá esta fundamentado en los principios de la Constitución 
Política de Colombia, Ley General de Educación  (Ley 115 de febrero de 1994) Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994, ley 715 de diciembre 
21 de 2001 y demás disposiciones del M.E.N., Derechos del niño y de la niña, Código del menor, Decreto 230 del 11 febrero de 2002 y la filosofía
 institucional que forma parte esencial de nuestro PEI.
RESOLUCIÓN   Nª 00
 de 2005
POR LA CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE CONVIVENCIA PARA LA INSTITUCION EDUCATIVA  DEPARTAMENTAL ANTONIO NARIÑO DE CAJICA
LA SUSCRITA RECTORA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL ANTONIO NARIÑO DE CAJICÁ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y
CONSIDERANDO:
Que es deber del Consejo Directivo, adoptar el Manual de Convivencia, Artículo 22, Literal E, Decreto 1860 de 1994.
Que toda institución educativa debe tener como parte integrante del PEI un Manual de Convivencia.
Que el Manual de  Convivencia  fue  reestructurado por los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa.
Que el presente Manual encierra los aspectos ordenados por la ley 115, Artículo 73 y 87; Decreto 1860, Artículo 17, Decreto 1850, Artículos 1,2,3; Decreto 230, Artículos 4,5,6,7,8,9,1
0,11
Que es deber del rector, mediante Resolución ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo, Decreto 1860, Artículo  25 Literal A. 
 
Que el Manual de Convivencia debe servir como instrumento para que el estudiante se desarrolle como persona integral y sea agente activo de la cultura local, regional, 
nacional, tal como está contemplado en nuestro PEI.
Que la comunidad educativa debe  saber que nuestros estudiantes tienen una carta de navegación desde el momento de la matrícula.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:  Adoptar el Manual de Convivencia para la Institución Educativa Departamental “Antonio Nariño”de  Cajicá.
ARTÍCULO SEGUNDO: Divulgar y entregar este Manual a cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa para  su cumplimiento y aplicación.
ARTÍCULO TERCERO: Los distintos estamentos podrán sugerir cambios necesarios para una convivencia mejor, los cuales una vez socializados y aprobados por el Consejo 
Directivo tendrán aplicación inmediata.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en la rectoría de la Institución Educativa  Departamental “Antonio Nariño” de Cajicá a los  días del mes de  de 2005. 
CLARA HELENA OSPINA SILVA
                  Rectora
 
OBJETIVOS DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL
GENERAL
Prever y organizar acciones administrativas de planeación técnico pedagógicas y otras para resolver necesidades y expectativas de la 
comunidad educativa en las políticas y disposiciones legales, nacionales y regionales.
ESPECÍFICOS
·         Diseñar planes y acciones que permitan desarrollar las potencialidades del ser humano, estructurados en la formación de valores, la
 adquisición del conocimiento y construcción de su proyecto de vida.
·         Establecer metodologías que favorezcan el desarrollo integral de la persona a partir de su propia realidad con el fin de 
proporcionarle conocimientos y herramientas necesarias que le permitan interactuar con el medio social y la realización de su potencial.
·         Acoger un modelo pedagógico que desarrolle en el estudiante pensamiento crítico en lo científico, social, cultural, ético y tecnológico.
·         Desarrollar de una manera vivencial el espíritu democrático.
 
RESEÑA HISTORICA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL “ANTONIO NARIÑO” DE CAJICA
Por medio del Decreto No. 0334 de 1959, se autorizó la creación del COLEGIO DEPARTAMENTAL DEL MAGISTERIO, plantel destinado a impartir educación a los hijos de los 
educadores al servicio del departamento.
Las labores se iniciaron con cinco (5) cursos de primaria y  primero de bachillerato en Bogotá, su primer rector fue el Licenciado GILBERTO MARRUGO BAENA.  Según ordenanza No. 
00363 del 3 de abril de 1965 el COLEGIO DEPARTAMENTAL DEL MAGISTERIO se convierte en COLEGIO DEPARTAMENTAL ANTONIO NARIÑO,  estableciéndose las dos jornadas
 de trabajo, según Decreto Departamental No. 00417 de febrero 26 de 1966.
En 1975 se produce el traslado del  colegio a su actual sede en Cajicá; se abren las puertas para estudiantes de ambos sexos; se amplían  los recursos y así mismo, la nómina docente..
Como rectores de la institución figuran los licenciados:  GERMAN BARBOSA REYNA  (Q,e. p.d.) 1978-1983;  IRMA MALDONADO GARCIA -1983-1995; MERCEDES ALBA DE 
CAMELO (E) desde febrero hasta junio 18 de 1996; SALOMON MUÑOZ MUÑOZ – Junio de 1996-hasta junio de 2002, HUMBERTO GOMEZ CONTRERAS desde 17 de Junio de  2002 
hasta Diciembre de 2003 y CLARA HELENA OSPINA SILVA desde Enero de 2004 hasta la fecha. 
Por disposiciones del M.E.N  según Decreto 003330 del 30 de Septiembre de 2002 se integran y asocian las Instituciones y centros Educativos del municipio de Cajicá; es así como 
según el articulo 1, numeral 4,  se realiza la apertura del Preescolar para garantizar el ciclo completo, cambiando su razón social por  INSTITUCION EDUCATIVA 
DEPARTAMENTAL ANTONIO NARIÑO”.
FILOSOFÍA
La Institución  Educativa Departamental Antonio Nariño de Cajicá, desde la modalidad académica, tiene su razón de ser en la formación integral 
de la persona, considerada como un ser único e irrepetible,   social , histórico y trascendente que se proyecta a desarrollar sus capacidades, habilidades
 y destrezas mediante el acceso al conocimiento, a la cultura, a la política, a la economía, a la ciencia y la tecnología.
 
La institución educativa  propende brindar una formación de acuerdo con las necesidades, anhelos e inquietudes de la persona, de la familia y de la 
sociedad, es decir, una formación de acuerdo al contexto,  que despierte en los estudiantes  la  conciencia crítica , la capacidad de tomar decisiones con 
autonomía; que busque desarrollar   la potencialidad creativa  como ser pensante, reflexivo, capaz de elaborar procesos lógicos de argumentación,
 interpretación y proposición. Y forma lideres competentes dentro del marco de los valores ético-morales.
 
Los miembros de la comunidad, se comprometen a mejorar la calidad educativa, dando cumplimiento a los fines, objetivos y lineamientos 
curriculares de la educación, impartidos por el Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo a cada nivel de escolaridad y de esta manera brindar a la 
persona herramientas para su desempeño familiar, profesional y comunitario; Generando cambios constructivos que redunden en el bien común de toda
 la sociedad.
 
MISIÓN
 
La Institución Educativa Departamental Antonio Nariño de Cajicá, orienta  el proceso de formación de personas  trascendentes en su  ser, saber y 
hacer, que le permitan desempeñarse con ética y autonomía en su contexto socio-cultural.
 
VISION
 
La Institución Educativa Departamental Antonio Nariño de Cajicá, proyecta líderes  capaces de transformar   su entorno en los aspectos sociales,
 políticos, económicos y culturales, propiciando una mejor calidad de vida para la familia y la comunidad en general.
 
PRINCIPIOS
 
1-       Orientar el desarrollo de la personalidad en forma integral
2-       Fortalecer el respeto por los derechos humanos, la Ley y  demás normas constitucionales
3-       Educar en valores humanos
4-       Formar  para la participación democrática
5-       Facilitar la  aprehensión  y desarrollo de conocimientos  en todos ámbitos de la Cultura, la Ciencia y la Tecnología.
6-       Promover la proyección personal y orientación profesional  
7-       Fomentar el sentido de  identidad y pertenencia con la institución
8–Despertar la conciencia ecológica, buscando desarrollar el                    
    respeto y        cuidado por el entorno, para la conservación del    
    ecosistema 
 
CAPITULO I
DISPOSICIONES  DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO
Artículo 1°: MATRICULA:
Es el acto que formaliza  la vinculación de los estudiantes  al servicio educativo  prestado por el Colegio, para lo cual se establece los siguientes requisitos:
Para todos los estudiantes:
a)      Hoja de matrícula diligenciada y firmada por el padre de familia y el estudiante en la Secretaría del plantel.         
b)      Boletín de calificaciones de los años anteriores, en original.
c)      Registro civil de nacimiento original ( solo para los estudiantes nuevos)
d)      Paz y salvo del Colegio.
e)      Certificado médico reciente 
f)        Carpeta celuguía  tamaño oficio
g)      Recibo de consignación de los derechos de matrícula incluido el seguro estudiantil obligatorio, en la corporación AV. Villas, cuenta N° 099-0948-2
h)      Certificado de vacunas para estudiantes de preescolar y primaria
 
Parágrafo 1°. Los  estudiantes nuevos   presentarán  certificados de 5° de primaria y años cursados fuera de la institución (autenticando las firmas de aquellos  que
 provengan de colegios privados). 
Parágrafo 2°.  Padre de familia y alumno que no este en la fecha y hora indicada pierde el cupo y si no cumple con todos los  anteriores requisitos el estudiante no podrá ser matriculado.
 
Los costos de matrícula son establecidos anualmente por el Consejo Directivo  de acuerdo con los parámetros dados por la Secretaría de Educación de 
Cundinamarca
 
Artículo 2°: HORARIO DE CLASE:        Jornada Mañana de 6:30 a.m. a 12:30 p.m.
                                                           Y Jornada Tarde de 12.30 p.m   a  6:30 p.m
                                                           Para primaria: Jornada mañana: 7:00 a.m. a 12:00 m.
                                                                                  Preescolar: 8:00 a.m. a 12:00 m.
                                                                                  Jornada tarde: 12:30 p.m. a 5:30 p.m.
 
Artículo 3°: HORARIO DE ATENCIÓN EN SECRETARIAS Y PAGADURÍA: de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Parágrafo 3°. La Solicitud de certificados, constancias de estudio y demás, por parte de los estudiantes, se reciben en horas de descanso.
 
Artículo 4°: UNIFORMES                      
Diario Varones:           
a)      Pantalón azul oscuro poliéster
b)      Camisa colegial blanca cuello sport en Dacrón
c)      Saco azul según modelo
d)      Zapatos negros de amarrar y embetunar
e)      Media oscura.
Diario Mujeres:            
a)  Jardinera a cuadros según modelo
b)  Camisa blanca colegial cuello sport en Dacrón
c)  Saco azul  
d)   Media media blanca
e)   Zapatos negros de amarrar y embetunar
 
Parágrafo 1°. En caso de embarazo utilizar ropa de maternidad conservando  siempre las normas de higiene.
 
Parágrafo 2°: Al portar el uniforme debe abstenerse de usar accesorios tales como: gargantillas, manillas, cachuchas, balacas, pañoletas, piercings, chalecos o cualquier otra prenda diferente al mismo.
 
Educación Física:        
a)      Sudadera según modelo.
b)      Tenis blancos sin pintas de colores
c)      Camiseta según modelo del curso
d)      Pantaloneta azul oscura
e)      Medias blancas
 
 Artículo 5°: REMISIÓN DE CIRCULARES E INFORMES: 
El mecanismo de comunicación del colegio  hacia la comunidad educativa se hace  a través de circulares, comunicados, citaciones 
o llamadas telefónicas.
 
CAPÍTULO II
DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 6°:  PERFIL DEL ESTUDIANTE
Nuestra institución pretende formar estudiantes que se caractericen por: 
 
1.                Cumplir completamente con el proceso de matrícula, teniendo en cuenta que para ingresar a cualquier nivel el estudiante debe 
tener el mínimo de edad requerido para el grado que desee ingresar. Después de dicha edad se llamará extra edad y deberá acudir a instituciones 
destinadas a cubrir este tipo de población.
2.                Ingresar puntualmente a cada una de las clases y actividades escolares, guardando la debida compostura.
3.                Acatar las observaciones e instrucciones de directivos, docente, padres de familia o personal administrativo.
4.                Respetar el nombre de la institución y a todos los miembros de la comunidad educativa.
5.                Colaborar con el orden y aseo del aula y de las diferentes dependencias o zonas recreativas de nuestra institución.
6.                Comunicar a las directivas y/o docentes las situaciones anómalas como daños y actos que atenten contra el bienestar de la comunidad 
educativa.
7.                Observar buen comportamiento dentro y fuera de la institución,  y más cuando  este portando el uniforme que lo identifica como 
estudiante nariñista. 
8.                Permitir la libre expresión de las ideas de los compañeros y respetar las diferencias particulares de cada uno de ellos.
9.                Colaborar según sean sus fortalezas con los compañeros y    compañeras que presenten dificultades de tipo académico.
10.             Cuidar los equipos y libros de la biblioteca, y devolverlos tal como se recibieron.
 
 
11.             Abstenerse de utilizar apodos o hacer bromas que entorpezcan las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa.
12.             Entregar las comunicaciones que el colegio envía a sus padres.
13.             Ser respetuoso de sí mismo y de los demás miembros de la                                                                                                        
14.             comunidad educativa.
15.             Cumplir con las labores, tareas y trabajos asignados en cada una de las   áreas o asignaturas. Y ser consciente de que en caso de 
perder un año escolar por segunda vez, ocasiona la perdida de cupo en la institución.
16.             Utilizar un lenguaje adecuado en sus relaciones interpersonales.
17.             Seguir el conducto regular.
18.             Asistir puntualmente a cada de una de las actividades programadas por la institución.
19.             Portar adecuadamente el uniforme.
20.             Cuidar los elementos pertenecientes a la institución. Cuidar  y responsabilizarse por los propios útiles escolares.
21.             Justificar oportunamente y por escrito su inasistencia al colegio.
22.             Cuidar de su aseo y presentación personal.
23.             Traer los elementos necesarios para las clases y actividades programadas por las diferentes áreas.
24.             Tratar a los demás con la misma consideración con que le gustaría ser tratado. Ser atentos y considerados con los alumnos de menor 
edad.
25.             Escuchar sin interrumpir y dar a los demás la oportunidad de expresarse.
26.             Forjarse una personalidad propia mediante el cultivo de la honradez, la sinceridad, la reflexión y la independencia de criterio.
27.             Mantener una actitud amable, abierta y generosa hacia los demás.
28.             Reconocer los errores cometidos y mostrar disposición para corregirlos. Asumir con responsabilidad las consecuencias de nuestros 
actos. Y  Tener conciencia crítica para diferenciar lo que está bien de lo que está mal.
29.             Ejercitar diariamente la fuerza de voluntad, luchando contra la pereza, la negligencia y el descuido.
30.             Pensar antes de hablar. Ser discreto y no hablar mas de la cuenta.
31.             Reaccionar con calma, serenidad y firmeza, frente a las agresiones físicas y verbales.
32.             Reconocer  la dignidad y derechos de todos los seres humanos por igual.
33.             Ser soltero (a), y no tener ningún tipo de relación de convivencia marital establecida. En caso de presentarse un embarazo, al 
cumplir los siete meses de gestación la estudiante debe retirarse de la institución provisionalmente sin perder el derecho a la matrícula y 
cada semana debe presentarse al colegio a recibir y a entregar los trabajos correspondientes. Después del parto la estudiante debe  cumplir 
a cabalidad su licencia de maternidad. La institución se abstendrá  de asignar trabajos durante este tiempo. Terminada la licencia de 
maternidad, la estudiante junto con su acudiente firmará compromiso con el colegio en el que conste que el niño tendrá la adecuada
 atención durante la asistencia de la estudiante a clase.
El no cumplir con las características anteriormente mencionadas ocasionará faltas que según su naturaleza se clasifican en leves, graves y 
gravísimas. 
Articulo 7°:Faltas Leves*
 
Se consideran faltas leves aquellas que perturban de alguna manera el normal desarrollo de las actividades institucionales o aquellas que 
causan mínimo perjuicio material, ético y o moral a la institución o a cualquier miembro de ella, contraviniendo la sana convivencia.
Articulo 8°:
Faltas graves
La falta será grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común 
imprime en sus actuaciones o aquellas que causan  perjuicio material, ético y o moral a la institución o a cualquier miembro de ella, 
contraviniendo la sana convivencia.
Articulo 9°:
Faltas Gravísimas
 
Habrá falta gravísima cuando se incurra en falta disciplinaria por desatención elemental o violación de reglas de obligatorio cumplimiento o 
aquellas que causan gran perjuicio material, ético y o moral a la institución o a cualquier miembro de ella, contraviniendo la sana convivencia.
 
Debido Proceso
 
El debido proceso son los pasos que se deben seguir cuando el estudiante incurre en cualquier falta de las anteriormente mencionadas; 
dependiendo de la gravedad de la falta.
 
Llamado de atención Verbal, del cual debe dejarse constancia por escrito.
Llamado de atención por escrito.
Llamado de atención con participación del área de orientación y del comité de resolución de conflictos. El informe del área de orientación 
debe quedar dentro del observador del estudiante.
El acta de compromiso,  debe ser firmada por el estudiante, el acudiente y el representante legal de la institución.
Resolución de retiro de la institución, con el visto bueno del consejo directivo.
El estudiante tiene derecho a presentar sus descargos por escrito ante la rectora durante los tres días siguientes a la aplicación del correctivo.
Los estudiantes en su diario vivir comenten faltas leves, graves y gravísimas, pero a todo caso debe dársele el debido proceso. Cuando la falta 
se considere gravísima y se considere el retiro del estudiante, se procederá a retirarlo temporalmente de la institución, mientras los padres 
demuestran que el estudiante entro en un programa de readaptación. El acudiente debe entregar al colegio la certificación del profesional 
competente, en el que 
conste que el estudiante puede volver a la comunidad educativa, sin afectarla.
 
CAPITULO III
EVALUACIÓN Y PROMOCION DE LOS EDUCANDOS
 
Teniendo en cuenta los lineamientos fijados por el M.E.N.  en la Ley 115, Decreto 1860 y Decreto 230 de 2002 se fijan  los siguientes parámetros 
( Art. 4º. al 11º.).
 
Artículo 10º. LA EVALUCION “La evaluación de los educandos será continua e integral, y se hará con referencia a cuatro períodos de igual duración en los
 que se dividirá el año escolar.
Los principales objetivos de la evaluación son:
a)                  Valorar el alcance y la obtención de logros, competencias y conocimientos por parte de los educandos;
 
b)                  Determinar la promoción o no de los educandos en cada grado de la educación básica y media;
 
c)                  Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los educandos que tengan dificultades en sus estudios, y
 
d)                  Suministrar información que contribuya a la autoevaluación académica de la institución y a la actualización permanente de su plan de estudios.”
 
Artículo 11º. INFORMES DE EVALUACIÓN. “Al finalizar cada uno de los cuatro períodos del año escolar, los padres de familia o acudientes recibirán un
 informe escrito de evaluación en el que se dé cuenta de los avances de los educandos en el proceso formativo en cada una de las áreas. Este deberá incluir información detallada
 acerca de las fortalezas y dificultades que haya presentado el educando en cualquiera de las áreas, y establecerá recomendaciones y estrategias para mejorar.
 
Además al finalizar el año escolar se les entregará a los padres de familia o acudientes un informe final, el cual incluirá una evaluación integral del 
rendimiento del educando para cada área durante todo el año. Esta evaluación tendrá que tener en cuenta el cumplimiento por parte del educando de los 
compromisos que haya adquirido para superar las dificultades detectadas en períodos anteriores.
 
Los cuatro informes y el informe final de evaluación mostrarán para cada área el rendimiento de los educandos, mediante una escala dada en los siguientes 
términos:
 
Excelente
Sobresaliente
Aceptable
Insuficiente
Deficiente.
 
PARÁGRAFO. Cada establecimiento educativo fijará y comunicará de antemano a los educandos, docentes y padres de familia o acudientes la definición 
institucional de estos términos de acuerdo con las metas de calidad establecidas en su plan de estudios.”
 
“Entrega de informes de evaluación. Los informes de evaluación se entregarán a los padres de familia o acudientes en reuniones programadas 
preferencialmente en días y horas que no afecten su jornada laboral. La inasistencia de los padres de familia o acudientes a estas reuniones no puede acarrear
 perjuicios académicos a los
 educandos. El rector, director o coordinador, está en la obligación de programar y atender las citas que los padres de familia soliciten para tratar temas relacionados con 
la educación de sus hijos, en particular para aclaraciones sobre los informes de evaluación.”
 
“PARÁGRAFO. El establecimiento educativo no podrá retener los informes de evaluación de los educandos, salvo en los casos del no pago oportuno 
de los costos educativos siempre y cuando el padre de familia no demuestre el hecho sobreviniente que le impide el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la 
institución en el momento de la matrícula.”
 
Artículo 11º. REGISTRO ESCOLAR. “En todas las instituciones educativas se mantendrá actualizado un registro escolar que contenga para cada alumno, 
además de los datos de identificación personal, el informe final de evaluación de cada grado que haya cursado en la institución.”
 
Artículo 12º. COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. “El Consejo Académico conformará, para cada grado, una Comisión de evaluación y 
promoción integrada por un número de hasta tres docentes, un representante de los padres de familia que no sea docente de la institución y el rector o su 
delegado, quien la convocará y la presidirá, con el fin de definir la promoción de los educandos y hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y 
superación para estudiantes 
que presenten dificultades.
 
En la reunión que tendrá la Comisión de evaluación y promoción al finalizar cada período escolar, se analizarán los casos de educandos con evaluación
 Insuficiente o Deficiente en cualquiera de las áreas y se harán recomendaciones generales o particulares a los profesores, o a otras instancias del establecimiento educativo, 
en términos de actividades de refuerzo y superación.
 
Analizadas las condiciones de los educandos, se convocará a los padres de familia o acudientes, al educando y al educador respectivo con el fin de presentarles
 un informe junto con el plan de refuerzo, y acordar los compromisos por parte de los involucrados.
 
Las Comisiones, además, analizarán los casos de los educandos con desempeños excepcionalmente altos con el fin de recomendar actividades especiales de
 motivación, o promoción anticipada. Igualmente se establecerá si educadores y educandos siguieron las recomendaciones y cumplieron los compromisos del período 
anterior. Las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada Comisión se consignarán en actas y éstas constituirán evidencia para posteriores decisiones 
acerca de la promoción de educandos”
 
Artículo 13º. PROMOCIÓN DE LOS EDUCANDOS. “Los establecimientos educativos tienen que garantizar un mínimo de promoción del 95% de los educandos 
que finalicen el año escolar en cada uno de sus grados.
Al finalizar el año, la Comisión de evaluación y promoción de cada grado será la encargada de determinar cuáles educandos deberán repetir un grado 
determinado.
 
Se considerarán para la repetición de un grado cualquiera de los siguientes educandos:
 
a.                                          Educandos con valoración final       Insuficiente o Deficiente en tres o más áreas;
b.                                          Educandos que hayan obtenido valoración final insuficiente o deficiente en matemáticas y lenguaje durante dos o más grados consecutivos de 
la Educación Básica;
c.                                          Educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de las actividades académicas durante el año escolar.
 
Es responsabilidad de la Comisión de evaluación y promoción estudiar el caso de cada uno de los educandos considerados para la repetición de un grado y 
decidir acerca de ésta, pero en ningún caso excediendo el límite del 5% del número de educandos que finalicen el año escolar en cada grado. Los demás educandos serán 
promovidos al siguiente grado, pero sus evaluaciones finales no se podrán modificar.
 
PARÁGRAFO. Si al aplicar el porcentaje mínimo de promoción, es decir el noventa y cinco por ciento, al número de alumnos de un grado y la operación da como resultado un número fraccionario, se tendrá como mínimo de promoción el número entero de educandos anterior a la fracción.”
 
Artículo 14º. RECUPERACIONES. “Todo educando que haya obtenido insuficiente o deficiente en la evaluación final de una o más áreas presentará una nueva
 evaluación de esas áreas a más tardar la semana anterior al comienzo del siguiente año escolar. Esta evaluación se basará en un programa de refuerzo pertinente con 
las dificultades que presentó el educando y que el profesor del área le entregará al finalizar el año escolar. La evaluación se calificará de acuerdo con los 
términos del 
artículo 5° de este Decreto y su resultado, ya sea éste aprobatorio o no, deberá quedar consignado en el registro escolar del educando.”
 
Artículo 15º. EDUCANDOS NO PROMOVIDOS. “El establecimiento educativo deberá diseñar programas específicos para educandos no promovidos al grado 
siguiente. En todos los casos, hará un seguimiento del educando y favorecerá su promoción durante el grado, en la medida en que éste demuestre la 
superación de las insuficiencias académicas que no aconsejaron su promoción.”
 
PARÁGRAFO 1°: Si al finalizar el año escolar un grado supera el 5% de estudiantes valorados con Insuficiente y Deficiente en tres o más ‘asignaturas, la
 Comisión de evaluación y promoción, promoverá teniendo en cuenta los siguientes criterios establecidos por el Consejo Académico:
- Asistencia
- Comportamiento
- Número de áreas reprobadas
- Repitencia (primera y segunda vez)
- Valoración definitiva de la asignatura (Insuficiente ó Deficiente)
PARÁGRAFO 2° Si a pesar de la insuficiencia escolar en tres o más áreas la Institución promueve al estudiante, según decreto 230 de 2002, en este caso se 
recomienda a los padres de familia la repetición del grado para favorecer su rendimiento académico, dejando constancia en un acta.
PARÁGRAFO 3°. Los estudiantes que demuestren persistente desinterés e irresponsabilidad comprobada en el rendimiento académico y de convivencia será
n excluidos del establecimiento en el transcurso del año escolar y como consecuencia perderán el cupo para el año siguiente.
PARAGRAFO 4°. Los estudiantes repitentes que al finalizar el año escolar reprueben, pierden el cupo definitivamente en la institución en ambas jornadas.
 
CAPITULO IV
GOBIERNO ESCOLAR
 
 
Artículo 16º.°: Conformación del Gobierno Escolar: El gobierno escolar  está constituido por los siguientes órganos:
 
1.         El Consejo Directivo  como instancia directa, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del 
establecimiento.
2.         El Consejo Académico como Instancia Superior para participar en la orientación  pedagógica del establecimiento.
3.         El rector como representante legal del establecimiento ante las autoridades educativas  y ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar.
 
Parágrafo 1°. Los representantes de los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales; dentro de los primeros 60 días del año lectivo, pero 
continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean remplazados. En vacancia de alguno de ellos se elegirá su reemplazo   para el resto del período.
 
Artículo 17º.: CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo  de esta unidad educativa está integrado por:
 
a)      El Rector(a)  quien lo convoca y preside.
b)      Dos representantes de los maestros, elegidos en Asamblea de Docentes.
c)      Dos representantes de los padres, nombrados por la junta directiva de la Asociación de Padres de Familia.
d)      Dos representantes de los estudiantes elegidos por el consejo de estudiantes,  que estén  cursando el último grado que ofrece la institución.
e)      Un representante de los exalumnos elegidos en asamblea de exalumnos.
f)        Un representante del Sector Productivo elegido por la Asociación  de Industriales del Municipio.
 
Artículo 17°: CONSEJO ACADÉMICO
Está conformado por:
a)      El(La) Rector (a) quien lo preside.
b)      Un profesor de cada área.
c)      Coordinadores Académico y de Convivencia.
d)      El (La) Orientador (a)
 
Artículo 18°: RECTOR
Representante legal de la Institución quien orienta el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional, vela por el cumplimiento de las funciones de 
cada uno de los estamentos que conforman la comunidad  educativa y ejecuta las decisiones tomadas por el gobierno escolar.
 
Artículo 19°: OTROS ESTAMENTOS
 
Artículo 20 °: CONSEJO DE ESTUDIANTES
El máximo  órgano colegiado  que asegura y garantiza  el continuo  ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de
 cada uno de los grados  que ofrece la institución, quienes se darán su propio reglamento.
Parágrafo 1°: Requisitos para ser elegidos como representante de los estudiantes al Consejo Directivo, Consejo Estudiantil, vocero y monitor de curso.
 
a.      Excelente comportamiento social (disciplina)
b.      Buen rendimiento académico
c.      No tener pendiente ninguna asignatura de años anteriores
d.      No tener matrícula de última oportunidad en el año inmediatamente anterior.
e.      Portar debidamente el uniforme.
 
Parágrafo 2°.  Los cargos de Consejo Estudiantil, vocero de curso, representante al Consejo Directivo o monitor de curso podrán perderse por mal 
comportamiento social, por insuficiencia académica en tres más áreas, que serán determinadas por el respectivo director de curso.  En este caso los cargos 
serán suplidos por una 
nueva elección según las normas preestablecidas.
 
Parágrafo 3°. El representante de los estudiantes al Consejo Directivo será un estudiante del grado  undécimo, elegido por el Consejo de Estudiantes 
de una terna presentada  por cada curso,  previo cumplimiento de los requisitos.
 
 
Artículo 21°.    PERSONERO DE ESTUDIANTES
El personero de los estudiantes será un estudiante que curse grado 11°, quien se encargara de promover el ejercicio de los deberes y
 derechos de los estudiantes consagrados en  la Constitución Política, las leyes y el Manual de Convivencia.
De acuerdo con la Ley 115, el personero debe  estar cursando el último año que ofrezca la institución. Los candidatos presentarán las propuestas 
de gobierno a todos los estudiantes del plantel.
 
El aspirante a ser personero estudiantil deberá reunir las siguientes condiciones:
 
1.                haber cursado por lo menos cuatro años en la institución; y durante este tiempo haber tenido un excelente rendimiento 
académico y buen comportamiento.
2.                Excelente comportamiento social (conducta y disciplina)
3.                Excelente liderazgo y relaciones interpersonales.
4.                Dar ejemplo en el cumplimiento de sus deberes y del Manual de Convivencia.
5.                Identidad y sentido de pertenencia al colegio.
6.                Claro conocimiento del Manual de Convivencia.
7.                Portar debidamente el uniforme.
 
 
Perfil
 
 
La comunidad Nariñista requiere jóvenes con profundo amor por al vida y un gran entusiasmo por crear y aprender.
Amante conocedores y respetuosos de las diferencias entre los seres humanos en sus múltiples facetas, género, etnia, cultura posición ante la vida.
Auto críticos de la realidad circundante para contribuir al surgimiento de una sociedad mas solidaria comunitaria y justa ejerciendo su papel
 de líderes transformadores.
Constructores de su proyecto de vida con responsabilidad ética individual y social.
Responsables y consecuentes con todos sus actos y palabras capaces de reconocer, corregir y aprender de sus errores.
Que gocen y valoren las actividades deportivas como posibilidad de mejoramiento de su calidad de vida.
Capaces de amar, trabajar y convivir en paz y armonía.
Sensibles y amantes del arte, las ciencias y demás manifestaciones del hombre.
Consecuentes y conscientes ante los peligros que representan las diferentes formas de contaminación, velando por la conservación del medio 
ambiente.
Poseedores de una conciencia planetaria en cuanto a su unidad, interdependencia y equilibrio ecológico.
Capaces de argumentar, interpretar y ser propositivos, lo cual le permite ser altamente competentes en un mundo globalizado, complejo y 
cambiante.
 
Artículo 22°: PROCESO ELECTORAL
27.1.     Conformación del Consejo Electoral: Estará orientado por los profesores del área de Sociales de los niveles  (10º) y undécimo (11º). Para integrar dicho
 Consejo se seleccionará  un representante de cada uno de los cursos  antes mencionados.
 
Se reunirán  en la tercera semana  de febrero convocados  por el Coordinador del proyecto,  Se darán su propio  reglamento y se  elegirá  la mesa 
directiva  así: un registrador, un secretario, un tesorero, dos fiscales y tres vocales.
27.2.     Su función será organizar y realizar las elecciones, en el día  y horas  establecidas  por el Consejo Electoral,  de la siguiente manera:
a)      Jurados de Votación:      En cada mesa habrá un jurado integrado por tres personas; el director, el representante y el presidente  del comité académico de 
cada curso.
b)      Lugar de Votación:          Se instalará una mesa con su respectiva urna  y papelería (listas de estudiantes, acta de escrutinio y tarjetones), por curso
 en el lugar establecido por el consejo electoral.
En cada mesa se realizará el escrutinio público  y se consignará en un acta  el número total de votantes, votos en blanco, votos nulos y número de 
votos por cada candidato  debidamente firmada.
c) Veredicto final:                   Lo realizará el Consejo Electoral  en pleno. Los resultados se publicarán en el mismo instante  en que se produzca el escrutinio.
d) Los Elegidos:                       Tanto el Personero como los Representantes del Comité Estudiantil, tomarán posesión  de sus cargos ante el Consejo Electoral,  
inmediatamente después de ser elegidos, El registrador tomará el juramento. 
 
Artículo 23º.: ASOCIACIÓN  DE PADRES
La Asociación de padres de familia estará conformada por todos los padres de los estudiantes matriculados en la Institución
La junta directiva de la Asociación, elegirá dos representantes  ante el Consejo Directivo, Uno será  representante de la Junta Directiva y el otro del 
Consejo de Padres de Familia.
 
Artículo 24º.: CONSEJO DE PADRES
El Consejo de padres como órgano de la Asociación de padres de Familia, es un medio para asegurar  la continua participación de los padres y acudientes 
en el proceso pedagógico  del establecimiento. Podrá estar integrado  por los voceros de los padres de los estudiantes  que cursan cada uno de los diferentes
 grados  que ofrece la institución.
 
La junta directiva  de la Asociación de Padres de Familia,  convocará dentro de los primeros  treinta días calendario  de clases, a la asamblea 
de padres de familia de los estudiantes de cada grado, entre los cuales se elegirá  su representante respectivo. 
 
Parágrafo 1°. En el Colegio existe una asociación y un Consejo de Padres de familia que se rige por sus respectivos estatutos.
 
 
 
 
CAPITULO V
PERFIL DE LOS PADRES Y MADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES.
 
 
Los padres son responsables de la educación y formación de sus hijos, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el marco legal que 
sustenta este manual, como pilares fundamentales de la comunidad educativa del colegio Antonio Nariño de Cajicá.
 
 Los padres y madres de familia que eligen el colegio Antonio Nariño aceptan, desde el comienzo, los principios antropológicos y 
pedagógicos nariñistas, deben cumplir las normas de convivencia desarrollar y vivir progresivamente los valores humanos. Y 
reunir las siguientes características que redunden en el bienestar de los estudiantes.
1.                Cumplir con los compromisos adquiridos al firmar la matrícula.
2.                Conocer y acatar las normas administrativas y del Gobierno escolar, respetando la organización de la institución, el conducto regular, 
los programas previamente acordados, los horarios, los espacios autorizados para las actividades y seguir los procedimientos 
establecidos para los trámites académicos y administrativos.
3.                Velar por el buen nombre del Colegio, su tradición   principios y filosofía.
4.                Ser conocedores del Manual de convivencia comprometiéndose a cumplirlo y a socializarlo, además colaborar en su
 evaluación y perfeccionamiento.
5.                Velar por la buena presentación personal de sus hijos y el adecuado uso del uniforme.
6.                Contribuir al normal desarrollo de su hijo (a) en lo referente a la salud mental y física.
7.                Fomentar y propiciar el diálogo permanente con sus hijos (as), evitando toda clase de violencia física, verbal o psicológica, ya que ésta atenta contra su integridad y dignidad.
8.                Con su ejemplo y orientación fomentar el desarrollo de una sana sexualidad en su hijo (a).
9.                Motivar en sus hijos el ejercicio de actividades escolares, deportivas, recreativas y culturales.
10.             Cultivar buenas relaciones interpersonales con los estudiantes, docentes, directivos, administrativos; dentro de la cordialidad, respeto, tolerancia, buen trato veracidad y sinceridad.
11.             Ser objetivos, respetuosos y oportunos en las inquietudes o dificultades que se presenten.
12.             Asistir puntualmente y participar en las reuniones convocadas o cuando la situación académica y disciplinaria del estudiante lo amerite.
13.             Proporcionar a sus hijos los elementos necesarios, textos útiles y demás implementos que se soliciten en cada una de las áreas.
14.             Estar al tanto de las dificultades o logros pendientes de sus hijos (as) y orientarlos en las respectivas actividades de nivelación.
Mantener con el director de curso y demás docentes de su hijo (as) una comunicación abierta y oportuna con el fin de mantenerse enterado del 
rendimiento académico y disciplinario, dentro de los horarios establecidos por la institución.
 
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telefax 8660292
INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL ANTONIO NARIÑO CAJICA
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