INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL ANTONIO NARINO CAJICA

PEI

IMAGENES

HISTORIA INICIO PORTAFOLIO DEPENDENCIAS INSIGNIAS

INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL ANTONIO NARIÑO CAJICÁ

 

PORTAFOLIO

 

                                                                                                                                                                       

 

 
Cuadro de texto:

REGLAMENTO PARA USO DE SERVICIOS ESPECIALES

 

Artículo 32: CAFETERÍA, CASETAS

La asignación, el control de precios, higiene, calidad de los comestibles y conservación del mobiliario, estarán a cargo del consejo directivo.

Normas para la utilización: Para los estudiantes:

a) Comprar únicamente en las horas de descanso sin interrumpir las actividades pedagógicas.

b) Depositar las basuras en las canecas correspondientes.

 

Artículo 33: RESTAURANTE ESCOLAR

Este servicio se brinda a los estudiantes menores de 14 años con el siguiente horario:

- Refrigerio 9:15 a.m.

- Almuerzo 12:00 m.

Normas para la utilización del servicio:

1. Cada estudiante debe cancelar el valor correspondiente el día lunes a las 7:00 a.m. en el Restaurante Escolar.

2. Para ingresar tanto al refrigerio como al almuerzo debe presentar la ficha correspondiente.

3. El ingreso al refrigerio o almuerzo se hace en el siguiente orden: preescolar, primaria y secundaria.

4. Cada estudiante debe conservar el orden en la entrada, la disciplina y las normas de aseo.

5. Al salir del restaurante cada estudiante debe dejar los utensilios empleados en el lugar indicado.

Parágrafo 1°. El costo del servicio por estudiante lo fija anualmente la Junta del Restaurante.

Parágrafo 2°. El control de entrada y la disciplina estará a cargo de los docentes correspondientes, semanalmente.

 

Artículo 34: BIBLIOTECA

1.- HORARIO: DE 8:00 A.M . A 12:00 M. Y DE 1:00 P. M. A 5:00 P. M.

2.- PRÉSTAMO DE LIBROS A ESTUDIANTES :

2.1.- el estudiante deberá portar el uniforme correctamente al ingresar a la biblioteca

2.2.- máximo 2 estudiantes de cada curso llevaran los libros al salón

2.3.- el estudiante deberá entregar el carné vigente para el préstamo de libros

2.4.- solicitaran al estudiante de servicio social que les alcance y cuente los libros. los estudiantes deberán contarlos de nuevo antes de salir de la biblioteca

2.5.- los estudiantes no deberán sacar las enciclopedias al salón, únicamente podrán consultarlas dentro de la biblioteca

2.6.- esta prohibido llevar libros y obras literarias para la casa . a los estudiantes que incurran en esta falta no se les prestaran libros por un periodo de tres meses.

2.7. está prohibido entrar alimentos o comestibles, como también la indisciplina o el irrespeto al funcionario encargado.

3- Los docentes no orientaran clase dentro de la biblioteca.

NOTA : Cuando de requiera el espacio de la Biblioteca , se debe solicitar con dos días de anticipación para poder organizar el salón.

.

Artículo 35: FOTOCOPIADORA Y PAPELERÍA ESCOLAR

El horario y reglamento será establecido por la Institución. La papelería escolar y fotocopiadora estarán a cargo de un convenio de prestación de servicios con terceras personas y la atención será prestada en horas de descanso para los estudiantes.

 

Artículo 36: RECURSOS.

 

Artículo 37: Didácticos y Teatro:

a) Los materiales se entregan a los profesores, que lo soliciten, quienes deben firmar un control de préstamo.

b) Hacer la solicitud mínimo con dos días de anticipación.

c) Para ágapes solicitar el préstamo de menaje y demás con tres días de anticipación y firmar el control.

 

Artículo 38: Laboratorios:

a) Los profesores pueden solicitar la instrumentación, videos y espacios con un día de anticipación, para ser incluido en el respectivo cronograma.

b) Preservar y cuidar los materiales de laboratorio.

c) Devolverlos en perfecto estado antes de terminar la jornada correspondiente.

 

Artículo 39: Audiovisuales:

a) Solicitar el espacio con tres días de anticipación, para ser incluido en el cronograma.

b) Mantener el orden y la disciplina del recinto.

c) Cuidar y responder por los objetos y accesorios que allí se encuentren.

 

Artículo 40: ORIENTACIÓN Y CONSEJERÍA:

El estudiante tiene derecho a utilizar este servicio por voluntad propia para recibir orientación en la resolución de conflictos o puede ser remitido mediante formato por:

a) Director de curso

b) Coordinador Académico o de Convivencia.

c) Padre de familia o acudiente

 

 

Subir

 

antonionarinocajica@hotmail.com

telefax 8660292

INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL ANTONIO NARIÑO CAJICÁ

vereda CANELÓN

 

Cuadro de texto: REGLAMENTO PARA USO DE SERVICIOS ESPECIALES 

Artículo 32: CAFETERÍA, CASETAS 
La asignación, el control de precios, higiene, calidad de los comestibles y conservación del mobiliario, estarán a cargo del consejo directivo. 
Normas para la utilización: Para los estudiantes: 
a) Comprar únicamente en las horas de descanso sin interrumpir las actividades pedagógicas. 
b) Depositar las basuras en las canecas correspondientes. 

Artículo 33: RESTAURANTE ESCOLAR 
Este servicio se brinda a los estudiantes menores de 14 años con el siguiente horario: 
- Refrigerio 9:15 a.m. 
- Almuerzo 12:00 m. 
Normas para la utilización del servicio: 
1. Cada estudiante debe cancelar el valor correspondiente el día lunes a las 7:00 a.m. en el Restaurante Escolar. 
2. Para ingresar tanto al refrigerio como al almuerzo debe presentar la ficha correspondiente. 
3. El ingreso al refrigerio o almuerzo se hace en el siguiente orden: preescolar, primaria y secundaria. 
4. Cada estudiante debe conservar el orden en la entrada, la disciplina y las normas de aseo. 
5. Al salir del restaurante cada estudiante debe dejar los utensilios empleados en el lugar indicado. 
Parágrafo 1°. El costo del servicio por estudiante lo fija anualmente la Junta del Restaurante. 
Parágrafo 2°. El control de entrada y la disciplina estará a cargo de los docentes correspondientes, semanalmente. 

Artículo 34: BIBLIOTECA 
1.- HORARIO: DE 8:00 A.M . A 12:00 M. Y DE 1:00 P. M. A 5:00 P. M. 
2.- PRÉSTAMO DE LIBROS A ESTUDIANTES : 
2.1.- el estudiante deberá portar el uniforme correctamente al ingresar a la biblioteca 
2.2.- máximo 2 estudiantes de cada curso llevaran los libros al salón 
2.3.- el estudiante deberá entregar el carné vigente para el préstamo de libros 
2.4.- solicitaran al estudiante de servicio social que les alcance y cuente los libros. los estudiantes deberán contarlos de nuevo antes de salir de la biblioteca 
2.5.- los estudiantes no deberán sacar las enciclopedias al salón, únicamente podrán consultarlas dentro de la biblioteca 
2.6.- esta prohibido llevar libros y obras literarias para la casa . a los estudiantes que incurran en esta falta no se les prestaran libros por un periodo de tres meses. 
2.7. está prohibido entrar alimentos o comestibles, como también la indisciplina o el irrespeto al funcionario encargado. 
3- Los docentes no orientaran clase dentro de la biblioteca. 
NOTA : Cuando de requiera el espacio de la Biblioteca , se debe solicitar con dos días de anticipación para poder organizar el salón. 
. 
Artículo 35: FOTOCOPIADORA Y PAPELERÍA ESCOLAR 
El horario y reglamento será establecido por la Institución. La papelería escolar y fotocopiadora estarán a cargo de un convenio de prestación de servicios con terceras personas y la atención será prestada en horas de descanso para los estudiantes. 

Artículo 36: RECURSOS. 

Artículo 37: Didácticos y Teatro: 
a) Los materiales se entregan a los profesores, que lo soliciten, quienes deben firmar un control de préstamo. 
b) Hacer la solicitud mínimo con dos días de anticipación. 
c) Para ágapes solicitar el préstamo de menaje y demás con tres días de anticipación y firmar el control. 

Artículo 38: Laboratorios: 
a) Los profesores pueden solicitar la instrumentación, videos y espacios con un día de anticipación, para ser incluido en el respectivo cronograma. 
b) Preservar y cuidar los materiales de laboratorio. 
c) Devolverlos en perfecto estado antes de terminar la jornada correspondiente. 

Artículo 39: Audiovisuales: 
a) Solicitar el espacio con tres días de anticipación, para ser incluido en el cronograma. 
b) Mantener el orden y la disciplina del recinto. 
c) Cuidar y responder por los objetos y accesorios que allí se encuentren. 

Artículo 40: ORIENTACIÓN Y CONSEJERÍA: 
El estudiante tiene derecho a utilizar este servicio por voluntad propia para recibir orientación en la resolución de conflictos o puede ser remitido mediante formato por: 
a) Director de curso 
b) Coordinador Académico o de Convivencia. 
c) Padre de familia o acudiente


Subir
 
antonionarinocajica@hotmail.com
telefax 8660292
INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL ANTONIO NARIÑO CAJICÁ
vereda CANELÓN